Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión, condenándose a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios (art. 91--IV de la Ley 1836), que deberán ser calificados por el Juez que conoció el Recurso.