Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
procedente
Que luego del uso de la réplica y dúplica por las partes, se da por concluida la audiencia y el Juez Segundo de Partido en lo Penal, dicta la resolución cursante a fs. 170 a 171, que declara procedente el recurso, ordenando la libertad inmediata del recurrente, con el argumento de que la detención denunciada va mas allá de los términos señalados en el art. 11 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.