SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/00 - R

Fecha: 07-Abr-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia en la fecha indicada, el abogado de la recurrente ratifica los términos de la demanda, añadiendo que es inaudito que hasta la fecha sólo se cuenta con una juzgadora del total de seis, extremo que no es de responsabilidad de los demandados. Por lo que pide se declare procedente la demanda de Hábeas Corpus.