SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/00 - R

Fecha: 07-Abr-2000

2.

2.  La autoridad recurrida da lectura al informe presentado por ella  y Gonzalo Quintanilla. Señalan que el Recurso de Hábeas Corpus es procedente cuando la persona fuera indebida o ilegalmente detenida o procesada, cosa que no acontece en el presente caso, porque la recurrente está siendo procesada por un delito relativo a la Ley Nº 1008 y que conforme a esta ley especial, no es procedente la libertad bajo fianza juratoria, no siendo el Recurso de Hábeas Corpus sustitutivo de otros recursos.

Que la prórroga acontece en el caso de autos por existir en el proceso penal indicado pluralidad de procesados, por lo cual piden se declare improcedente el presente recurso. El Fiscal de Sala Superior de Sustancias Controladas, con el fundamento de que las autoridades recurridas dictaron Auto de prórroga con pleno uso de sus facultades, requiere la improcedencia del recurso.