SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/00 - R
Fecha: 07-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente María Giovana Padilla Vargas, en fecha 4 de marzo de este año interpone a fs. 5-7 Recurso de Habeas Corpus contra los mencionados jueces, manifestando que se encuentra detenida desde el 23 de agosto de 1998 hasta la fecha, sin que se hubiera dictado sentencia y que mediante Auto de 8 de febrero del presente año los jueces recurridos prorrogan por seis meses el plazo para dictar sentencia, con el argumento de que la demora de los trámites se debe a las acefalías suscitadas en los Juzgados de Sustancias Controladas, fundamento que no está legislado ni comprendido en la Ley Nº 1008.
Concluye su demanda indicando que la causa no es compleja, no existen prófugos ni rebeldes declarados ni pluralidad de imputados ni delitos atribuidos, pues se le está juzgando por la comisión de un solo delito, el de “tráfico” y que no teniendo otro recurso o medio legal a su alcance, demanda de Hábeas Corpus a los jueces que fungen de Tribunal, Sonia Zambrana Peñas y Gonzalo Quintanilla Calvimonte, por detención ilegal e indebida, pidiendo se declare procedente el recurso y se ordene su inmediata libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria.
Que si bien el art. 17. c) de la Ley Nº 1685 permite la libertad provisional con el solo requisito de prestar Fianza Juratoria, en el presente caso las autoridades recurridas han dado cumplimiento al art. 17 de la citada ley, al haber prorrogado el plazo para dictar sentencia en seis meses más; consiguientemente no procede la solicitud de libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria, debiendo las autoridades recurridas dictar la sentencia de primera instancia dentro del plazo de seis meses que es el de la prórroga.