Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/00-R
Fecha: 13-Abr-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en la fecha indicada, los abogados de la recurrente, constatándose la ausencia del Juez recurrido, amplían la demanda del recurso, señalando que la citada autoridad ha cometido un error que atenta el ordenamiento de las leyes procedimentales y que ese error ha determinado un procesamiento indebido, lo que motiva el presente Recurso y además “de no haberse completado las diligencias de Policía Judicial y lo que tenía que hacer el Juez recurrido es llamar a declaración confesoria y no indagatoria como reza en obrados, esto en cuanto al fondo mismo”.