SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/00-R

Fecha: 13-Abr-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que la recurrente Betty de Gozalves, en fecha 14 de marzo de 2000, interpone a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, manifestando que su esposo, Alfonso Gozalves Sologuren es víctima de un procesamiento indebido dentro del juicio penal seguido por Luis Angel Mendieta Zambrana, donde el Juez de la causa, Alberto Costa Obregón, ha instruido “sumario criminal en su contra por supuestos delitos de desobediencia judicial (art. 179 del Código Penal) y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes (art. 153 del Código Penal), siendo que la pena por estos delitos no excede de dos años, lo que significa que debía haber admitido la demanda de conformidad con lo dispuesto categóricamente por el art. 261 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal que establece que la acción deberá procesarse sin sumario, cuando el delito merezca pena no privativa de libertad y cuando éste esté reprimido con pena privativa de libertad, cuyo máximo fijado no exceda de dos años”(sic).

          Manifiesta que al haber instruido sumario criminal le hace víctima -a su esposo- de un flagrante procesamiento indebido, ya que debió admitir la demanda a citación directa para confesoria, por lo que recurre de Hábeas Corpus contra el Juez Alberto Costa Obregón, por procesamiento indebido, pidiendo se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad de todo lo obrado a fin de regularizar el proceso.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad; que en el proceso que se examina no se ha dado esta última situación, puesto que se ha demostrado que Alfonso Gozalves Sologuren no está sometido a indebido proceso y que se encuentra procesado a instancias de Luis Angel Mendieta Zambrana en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, por los delitos de desobediencia a Resoluciones Judiciales, actos contrarios a la Constitución y Leyes que están incursos en los arts. 179 Bis y 153 del Código Penal, no correspondiendo su juzgamiento al procedimiento señalado por el art. 261 del Código de Procedimiento Civil, y que si bien de la revisión de obrados, se evidencia que uno de los delitos es de menor gravedad y debía ser objeto de juzgamiento en la vía directa, sin sumario, sin embargo la desobediencia está sancionada con pena mayor que es de 6 años, lo que amerita el trámite que ha optado el Juez recurrido, según aclaración del representante del Ministerio Público.