SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/00-R
Fecha: 13-Abr-2000
2.
2. No habiéndose presentado a la audiencia la autoridad recurrida, el Fiscal de Sala Superior fundamenta su requerimiento manifestando que la autoridad recurrida no ha incurrido en un procesamiento indebido y no habiéndose omitido esos presupuestos procesales denunciados, cuando existen las instancias para ser corregidos, no se puede dejar sin efecto a través de este Recurso, es decir que el Recurso de Hábeas Corpus, en el presente caso, no puede constituirse en otro recurso de apelación, ante la existencia de los medios legales jurisdiccionales, aparte de que el procesamiento del esposo de la recurrente no es arbitrario, porque se funda en antecedentes actualmente en proceso de juzgamiento. Pide se declare el Recurso improcedente.