SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2000-R
Fecha: 14-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1, la recurrente expresa que el 28 de febrero de 2000, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas dictó sentencia declarando absuelto a su esposo Rocco Colanzi Di Biase de las acusaciones efectuadas en su contra por el Ministerio Público, por lo que de acuerdo al art. 17-1)-a) de la Ley 1685 solicitó libertad provisional, que le fue concedida y en audiencia pública de 4 de marzo de 2000 prestó la promesa jurada respectiva. Indica que por los feriados que siguieron a la fecha de la audiencia y al haber ingresado en vacación el Juzgado de la causa, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, el que no emite el mandamiento de libertad provisional pese a haber cumplido con la presentación del oficio de arraigo debidamente recepcionado por la autoridad correspondiente.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 15 de marzo de 2000, como consta de fs. 52 a 53 de obrados, donde la recurrente a través de su abogado expone los mismos fundamentos de su demanda y los amplía señalando que el art. 15 de la Ley 1836 es clara para la emisión del mandamiento de libertad.
Por su parte, las autoridades recurridas informaron que al entrar en vacaciones el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, el proceso que origina el recurso fue remitido a su Juzgado y ellos verificaron que existían recursos de fondo que no habían sido resueltos por lo que remitieron el expediente a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de Distrito en grado de apelación, siendo ésta la llamada a resolver cualquier incidente en aplicación del art. 37 del Código de Procedimiento Penal, no teniendo ellos ninguna competencia para librar ningún mandamiento de libertad, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
1. Que dentro del proceso penal por delitos tipificados por la Ley 1008 que sigue el Ministerio Público contra Marco Marino Diodato y otros, radicado en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, se ha dictado sentencia el 28 de febrero de 2000 declarando absueltos de culpa y pena a los procesados, entre los que se encuentra el esposo de la recurrente.
4. Que las autoridades recurridas, a pesar de haber asumido conocimiento de la causa y dictar el Auto de 11 de marzo de 2000 concediendo las apelaciones interpuestas, omitieron pronunciarse sobre la solicitud de mandamiento de libertad de Rocco Colanzi, remitiendo el expediente a la Corte Superior del Distrito, el 14 de marzo del año en curso.
CONSIDERANDO: Que el trámite del beneficio de libertad provisional tiene carácter preferente, máxime si ha sido ya concedido y se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por Ley para dar curso a la libertad del detenido, siendo obligación del Juez disponer la inmediata libertad del procesado librando a este efecto el mandamiento correspondiente..
Que en el caso de autos, las autoridades demandadas incurrieron en detención indebida de Rocco Colanzi, al no haber providenciado y expedido en forma inmediata el mandamiento de libertad en su favor, cumplidas como están todas las formalidades para que se haga efectivo el beneficio de libertad provisional que le fue concedido.