Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2000-R
Fecha: 14-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso y conforme a lo previsto por el art. 16 de la Ley Nº 1685, se ordena al Juez o Tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuese, expida el mandamiento de libertad solicitado, y sea con las formalidades de Ley inherentes al caso. Se condena al pago de daños y perjuicios a las autoridades recurridas de conformidad a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836..