SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2000-R
Fecha: 14-Abr-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicta la resolución cursante a fs. 53 a 54, que declara improcedente el recurso con el fundamento de que la recurrente debe solicitar el mandamiento de libertad al Tribunal competente donde se encuentra radicada la causa, pudiendo utilizar en caso de negativa el recurso ordinario previsto por ley.
Que el hecho de remitir el expediente al Tribunal superior, no deja sin efecto el acto ilegal cometido, por lo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.