SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2000-R
Fecha: 17-Abr-2000
3.
3. Que en 28 de marzo del año en curso se recibió en este Tribunal las Resoluciones No. 16/2000 y 21/2000 de 22 de febrero y 8 de marzo, además de otra documentación relativa, adjunta al primer Amparo Constitucional interpuesto por Claudio Rolando Vargas, en las que se califica por los daños y perjuicios a favor de la Alcaldía y del recurrente contra el Banco Unión S.A., por lo que se emite el A.C. No. 01/2000-CDP, que anula obrados hasta el estado en que el Juez de Amparo Constitucional regularice procedimiento abriendo un término incidental en el que las partes hagan valer sus derechos y califique los daños y perjuicios correspondientes, considerando que el referido Banco no fue parte de ese proceso . Este expediente lleva el número 2000-0985-03-RAC.