SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2000-R
Fecha: 17-Abr-2000
CONSIDERANDO:
1. En el Recurso de fs. 9 a 10 de obrados, el Alcalde Municipal de Palos Blancos, ahora recurrente, manifiesta que cumplió los requisitos exigidos por el Banco Unión, entidad financiera donde tiene asignadas sus cuentas la Alcaldía, empero se le niega injustificadamente la rehabilitación de esas cuentas a su nombre, lo que ocasiona una serie de perjuicios al Municipio y a sus empleados. Agrega que el Banco con esta conducta está incurriendo en la omisión de normas jurídicas vigentes y en la violación de preceptos constitucionales, perjudicando el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas del Municipio, con la paralización de las obras públicas y proyectos, la falta de pago de haberes a los dependientes de esta Alcaldía por varios meses incluyendo aguinaldos navideños, desconociendo e ignorando así fallos judiciales; por lo que interpone el presente Recurso, pidiendo se lo declare procedente y se disponga se rehabiliten las cuentas Bancarias Municipales de Palos Blancos, a favor de su legítimo titular.
2. Planteado el Recurso conforme a ley ante el Juez de Partido de Chulumani Sud Yungas, es admitido por Auto de 24 de enero, señalando audiencia para el primero de febrero del presente año, en la que el recurrente ratifica íntegramente el contenido de su demanda. Por su parte el recurrido manifiesta, a través de su abogado, que evidentemente en mérito al Auto Constitucional Nº 241/99-R se habilitaron las cuentas municipales de Palos Blancos, habiendo girado incluso algunos cheques; pero ahora existen dos resoluciones contradictorias una del Dr. Orellana y otra del Juez de Coroico. Finalmente el promotor fiscal opinó porque se declare procedente el Recurso en cumplimiento del Auto Constitucional 241/99 de 18 de octubre de 1999.
1. Que mediante Auto Constitucional 241/99-R, de 18 de octubre de 1999 se aprueba la sentencia pronunciada el 13 de septiembre de 1999 por el Juez de Partido de la Provincia Nor Yungas con asiento en Coroico del Departamento de La Paz, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente contra los concejales de la Alcaldía de Palos Blancos, a cuyo efecto se dispuso la restitución de Claudio Rolando Vargas Bautista a sus funciones de Alcalde Municipal.
2. Que tal disposición fue de conocimiento del Gerente del Banco Unión, de acuerdo a su nota de 20 de enero de 2000 cursante a fs. 18 y 19, en la que aduce, para no cumplirla, la existencia de "... dos órdenes judiciales contradictorias, una del señor Juez de Partido de Chulumani, Provincia Sud Yungas, Dr. Mario Mendivil Cavero por la que se instruye la habilitación de las Cuentas Corrientes Fiscales del Municipio de Palos Blancos a su Alcalde Claudio Rolando Vargas Bautista, una segunda hecha conocer mediante memorial presentado por José Antonio Aliaga Mancilla y Eduardo De Los Santos Álvarez adjuntando orden judicial del señor Juez de Partido de Chulumani, la Provincia Sud Yungas Dr. Rafael Orellana, por la que se dispone la habilitación de las Cuentas Corrientes Fiscales del Municipio de Palos Blancos a favor de su alcalde Eduardo De Los Santos Álvarez. El tercer documento correspondiente a una solicitud del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos por la que solicitan se mantenga el bloqueo de las Cuentas de este Municipio hasta la posesión de la nueva gestión municipal...".
3. Que las resoluciones judiciales mencionadas en la nota del recurrido no provienen del mismo Juzgado de Partido de Chulumani, Provincia Sud Yungas, porque la primera fue dictada por el Juez de Partido de Coroico y remitida al Juzgado de Partido de Chulumani para su cumplimiento, una vez que fue aprobada en revisión la Resolución Nº 103/99, a la cual no se ha dado cumplimiento. En lo demás no se ha demostrado documentalmente lo aseverado por la parte recurrida.
CONSIDERANDO: Que del examen de la prueba aportada y demás elementos del expediente se tiene que el recurrido ha desobedecido resoluciones judiciales como la Sentencia Nº 103/99, de 13 de septiembre de 1999, emitida por el Juez de Partido de Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, así como el Auto Constitucional Nº 241/99, de 18 de octubre de 1999, incurriendo en la desobediencia señalada por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que no se han remitido con el expediente todas las piezas procesales, como la solicitud de señalamiento de nueva audiencia del recurrente, y tampoco se ha observado lo dispuesto en los arts. 98 y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, al haberse admitido el Recurso después de siete días de presentado el mismo, y remitido el expediente en revisión a los seis días de dictado el fallo.
CONSIDERANDO: Que por memorial de 21 de junio del año en curso, Claudio Rolando Vargas Bautista acude en queja ante el Tribunal Constitucional expresando que dentro del Amparo Constitucional que interpuso contra el Banco "Unión" S.A., la Sentencia Constitucional No. 360/2000-R aprobó la procedencia pronunciada por el Juez de Partido de Chulumani, pero que dicha autoridad judicial no remitió la resolución de calificación de daños y perjuicios junto con el expediente principal, sino que en forma equivocada la envió con otro Recurso de Amparo. Sostiene que el citado Juez pretende remitir el expediente por ante el Juez de Partido de la Provincia Nor Yungas, lo que es ilegal y contrario al art. 19 de la Constitución Política del Estado, pues corresponde al Tribunal Constitucional hacer cumplir los fallos emergentes de este tipo de recursos y no a otras instancias.
CONSIDERANDO: Que de lo examinado se concluye que el Juez de Partido de Chulumani ha confundido los dos Recursos interpuestos por Claudio Rolando Vargas Bautista e ilegalmente ha extraído piezas procesales del expediente No. 2000-0985-03-RAC y las ha insertado en el signado como 2000-00901-02-RAC, cuando aquéllas ya fueron anuladas.