SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2000-R

Fecha: 17-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y  7 inc.8), 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de 4 de febrero de 2000, que corre a fs. 23 a 24 de obrados. Remítanse antecedentes al Ministerio Público a los efectos del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional para el procesamiento del recurrido.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, DISPONE que el Juez de Partido de Chulumani emita resolución de calificación de daños y perjuicios previa apertura de término probatorio de acuerdo al art. 102-VI de la Ley No. 1836,  debiendo enviar  dicho fallo en revisión  a este Tribunal.

Se llama severamente la atención al Juez de Partido de Chulumani por haber intercambiado piezas procesales de dos expedientes, y por demorar en la apertura del plazo probatorio para la acreditación de la existencia o no de daños y perjuicios, en cada uno de los procesos,  advirtiéndole que en caso de no corregir tales errores se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Judicatura de acuerdo al art. 103 de la Ley No. 1836.