SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/2000-R

Fecha: 17-Abr-2000

CONSIDERANDO:

1.  En el memorial de demanda de fs. 2, y adjuntando la literal de fs. 1, la recurrente refiere que el 4 de enero del presente año el Agente Fiscal de la ciudad de Oruro  expidió una tercera citación en su contra  a denuncia de Antonia de Chávez, encomendada a autoridad hábil y no impedida de ese Departamento; agrega que a horas 15 aproximadamente del 2 de febrero del presente año fue detenida en celdas de la Policía  de Potosí, donde se pretendía hacerle firmar  un documento de pago emergente de una deuda con la denunciante.  Indica también que el referido citatorio no lleva la firma de la autoridad que lo expidió, acto irregular que atenta contra su derecho a la libertad, por lo que amparada en disposiciones de la Ley del Tribunal Constitucional interpone el presente Recurso.

2.  Por Auto de 2 de febrero de 2000, el Juez de Hábeas Corpus admite la demanda y señala audiencia para el día siguiente, cuya acta corre de fs. 16 a 17, en la que el abogado de la recurrente ratifica su demanda y la amplía indicando que su defendida fue detenida indebidamente, por cuanto inclusive iba a ser trasladada a la ciudad de Oruro de acuerdo a las certificaciones que presenta, una expedida por la abogada de Defensa Pública y otra por el Administrador de la Terminal de Buses.   La autoridad recurrida sostiene que advertido de la improcedencia de la citación presentada se limitó a invitar a la recurrente para que llegara a un acuerdo con la interesada; que  no fue detenida en ningún momento según consta en la lista de arrestados de la fecha adjunta al informe  que entrega, y que la certificación oficiosa de Defensa Pública no tiene asidero legal; que en cuanto a la certificación del Administrador de la Terminal, no es contundente pues los pasajes no fueron comprados por la Policía y dice tan sólo "familia Chávez".

1.  Que por denuncia de Antonia de Chávez  contra la recurrente fueron libradas tres citaciones ordenadas por el Agente Fiscal de turno de Oruro (fs. 6, 7 y 8), de las cuales la tercera está encomendada a cualquier autoridad hábil y no impedida de ese Departamento, con fuerza de orden de aprehensión, en vista de su inasistencia a las anteriores citaciones (fs.1 y 7).

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Hábeas Corpus está  instituído para que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa pueda demandar de la autoridad competente se guarden las formalidades legales; que en el presente caso se ha vulnerado derechos  y garantías constitucionales de la recurrente al haberla conducido a dependencias de la Policía de Potosí, con una orden citatoria ajena a esa jurisdicción, pese a que esto era de conocimiento del recurrido. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus, al declarar la procedencia del Recurso planteado ha aplicado correctamente el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de Ley del Tribunal Constitucional.