SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/2000-R

Fecha: 17-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción  que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836. APRUEBA en revisión la Resolución saliente  a fs. 18  y vta. de 3 de febrero de este año, aclarándose  que no proceden las costas en Hábeas Corpus.

Se llama la atención al Juez de Partido Segundo de Llallagua, por haber pronunciado Resolución el 3 de febrero de 2000, y elevado en revisión el expediente el 14 de  igual mes y año, contraviniendo los arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en esta falta procesal se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley del tribunal Constitucional.