Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 361/2000-R
Fecha: 17-Abr-2000
procedencia
3. Concluido el acto, el Juez de Partido Segundo de Llallagua dicta Resolución declarando la procedencia del Recurso con el argumento de que cuando alguien se creyere perseguido, podrá recurrir de Hábeas Corpus, y si bien la recurrente no fue detenida se ha establecido que se encontraba en las oficinas de la Policía; conminando al recurrido a enmarcar sus actos a las disposiciones legales vigentes.