Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 363/2000 - R
Fecha: 17-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de los actuados del Recurso se puede inferir cierta intencionalidad en la autoridad recurrida para dilatar la detención del recurrente, ya que una vez dispuesta la libertad del mismo por el Fiscal Adscrito a la P.T.J., dicha orden debió ser cumplida sin reparos, siendo de observar, además, que la “garantía de presentación” no figura en disposición legal alguna.
Que con la prolongada detención del recurrente, la autoridad recurrida ha conculcado los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, además de los arts. 18 y 93 de la Ley del Ministerio Público al incumplir la orden de libertad dispuesta por el Fiscal Adscrito a la P.T.J.