SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 363/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 363/2000 - R

Fecha: 17-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836,  APRUEBA  la  Resolución de fojas 30 y 31 de obrados, pronunciada en 29 de diciembre de 1999  por  el Juez de Partido Primero en lo Penal de Cochabamba.

Se llama severamente la atención del Juez de Hábeas Corpus por la inobservancia del plazo dispuesto por los arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, para la remisión del expediente en revisión, no siendo atendibles las razones expuestas en su oficio de 16 de marzo del año en curso, dado que existe una demora de dos meses y medio, advirtiéndosele que en caso de incurrir en esta anomalía en ulteriores procedimientos se dará estricta aplicación  a lo dispuesto por el art. 103 de la referida Ley del Tribunal Constitucional.