Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 364/2000 - R
Fecha: 17-Abr-2000
3)
3) Mediante memorial de 29 de febrero de 2000, los recurrentes solicitaron libertad provisional bajo Fianza Juratoria al tenor del art. 11 de la Ley No. 1685, disponiendo la autoridad judicial la devolución del expediente, que fue remitido al Ministerio Público para su requerimiento en conclusiones, pronunciando la Resolución No. 177/2000 de 8 de marzo, por la que niega el beneficio de libertad provisional en atención a la prórroga de la fase de la Instrucción dispuesta el mismo día.