Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y previo requerimiento fiscal, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal dicta la resolución cursante a fs. 48 a 49, que declara improcedente el recurso, con el argumento de que las autoridades recurridas han actuado conforme a Ley, y que no se ha producido la detención indebida o ilegal del recurrente.
Que es evidente que las autoridades recurridas han detenido indebidamente al recurrente a través de las actuaciones ilegales referidas y en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.