Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente. Asimismo, condena a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios a ser señalados por el Tribunal de Hábeas Corpus, de acuerdo al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.