Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/00-R
Fecha: 25-Abr-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 10 de marzo de 2000, según consta en el acta que corre a fs. 428-430, el abogado del recurrente ratifica el contenido de su demanda y la amplía señalando que el tema jurídico era claro ya que se han suprimido derechos y garantías constitucionales al no permitirle sustituir la fianza para obtener la libertad personal, solicitando en consecuencia se declare procedente el recurso.