SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/00-R

Fecha: 25-Abr-2000

CONSIDERANDO:

           CONSIDERANDO: Que el demandante, en su recurso de fs. 423-426, refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por Eusebio Acarapi Quispe Huanca en representación de Jaime León Jofré y Henry Forti Castrillo, por la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, se le concedió el beneficio de libertad provisional calificándose la fianza en la suma de $us. 150.000. Solicitada la sustitución de fianza real por hipotecaria en la audiencia de consideración de este pedido ofreció dos inmuebles ubicados en la Zona de Mecapaca del Dpto. de La Paz, dentro de la urbanización Ananta debidamente registrados en derechos reales adjuntando la documentación pertinente. Señala que ambos inmuebles no contaban con valor catastral porque la Alcaldía, bajo cuya jurisdicción se encontraban, no tenía un departamento de catastro lo que suplió con el avalúo pericial. Asimismo los inmuebles no tenían gravamen ni hipoteca con excepción de la anotación preventiva que había sido dispuesta por la misma autoridad recurrida dentro del mismo proceso penal.

                   No obstante lo señalado -dice el demandante- el Juez recurrido se negó a aceptar la fianza al no existir el valor catastral y no encontrarse libres de gravamen los inmuebles, actitud ilegal que culminó exigiéndole  a presentar un inmueble que se encuentre situado en la ciudad de La Paz para el 1ro. de marzo bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio y suprimir el beneficio de libertad provisional.

                   Señala que al haber solicitado el beneficio de libertad provisional para salvaguardar su libertad personal, ha quedado perplejo ante la actitud ilegal del órgano jurisdiccional que lejos de actuar en forma ecuánime y jurídica sirve de medio de extorsión para que la parte contraría le imponga situaciones extralegales y caprichosas.

          Luego de citar los arts. 16, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado, indica que el art. 205 del Código de Procedimiento Penal establece los casos en que se suspenderá el beneficio de libertad provisional, pero en ninguno de ellos figura la conclusión de que si no son aceptados por la autoridad judicial los bienes para sustitución de fianza se puede amenazar con expedir mandamientos de apremio y suspender el beneficio.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso y según los datos del proceso, compulsados debidamente por el Tribunal de Amparo Constitucional, se concedió libertad provisional al recurrente fijando el monto de la fianza en la suma de  $us. 150.000.- circunstancia en la que pidió la sustitución de dicha fianza por otra hipotecaria ofreciendo para el efecto dos inmuebles de su propiedad con un valor pericial de $us. 190.000.-, los que habían sido gravados dentro del mismo proceso penal instaurado contra el recurrente, circunstancia por la cual el Juez de la causa rechazó la sustitución de fianza.

Que la libertad provisional es un beneficio que la ley concede a favor del encausado para que pueda asumir plenamente y con todas la garantías su defensa en juicio, en cumplimiento del principio establecido por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado que dispone: “El derecho de la defensa de la persona en juicio es inviolable”. Consiguientemente la negativa del Juez del Proceso Penal a admitir una sustitución de fianza, bajo el argumento de que los inmuebles ofrecidos reconocen ya un gravamen emergente del mismo proceso que motiva el presente recurso, no se justifica por cuanto resulta atentatorio a la norma constitucional antes citada (art. 16-II de la C.P.E.) De otro lado, esta negativa cae dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado y del art. 94 de la Ley Nº 1836 ya que se alega fundadamente por el recurrente, que se dan violaciones que afectan a la libertad personal, por cuanto al negársele injustificadamente la sustitución de fianza se incurre en un acto ilegal que coarta ese derecho.