SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/00-R

Fecha: 25-Abr-2000

2.

2.  Por su parte la autoridad recurrida informó que dentro del proceso penal seguido contra  el recurrente a querella de Eusebio Acarapi en representación de Forti y León se calificó la  fianza en la suma de $us 150.000,  señalándose audiencia de  sustitución de fianza a fin de que el imputado pueda obtener el beneficio de libertad provisional concedida hace bastante tiempo, ya que había transcurrido casi un año sin que el imputado preste declaración indagatoria. Refiere que en la audiencia verificada en 1ro. de marzo del año en curso el recurrente ofreció como fianza dos inmuebles sitos en la localidad de Mecapaca, los que no contaban con avalúo catastral, documento importante para establecer su valor, además de que no eran libres ni alodiales pesando sobre ellos anotaciones preventivas ordenadas dentro del mismo proceso, aspectos que también fueron observados por  la parte civil. Por lo que con el  ánimo de ampliar lo favorable y restringir lo odioso sin violar ningún derecho constitucional no se rechazó la sustitución de fianza sino simplemente desestimó los bienes ofrecidos porque no cumplían los requisitos establecidos por el art. “513 y siguientes del Código de Procedimiento Penal” -213 y ss.- conminado al recurrente para que en  próxima audiencia ofrezca un bien inmueble que cumpla con los requisitos que exija la ley. Concluye señalando que no ha restringido ningún derecho ni ha amenazado restringir ya que el imputado está haciendo uso del derecho a defensa amplia y conseguir su libertad provisional, pidiendo en definitiva sea el Tribunal de Amparo Constitucional el que defina la procedencia o improcedencia del recurso.