Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/00- R
Fecha: 25-Abr-2000
1.
1. Que, el juicio penal contra el recurrente se inició en 21 de junio de 1978, por la supuesta comisión de los delitos de “estafa, contratos lesivos al Estado (última parte), sociedades o asociaciones ilícitas, abuso de confianza, daño calificado (caso 3ro.)”, previstos y sancionados en los arts. 335, 221, 229, 346, 358-3) del Código Penal; realizándose el último acto procesal en 31 de enero de 1980 con la presentación de un memorial, por lo que al quedar el proceso paralizado en fecha 3 de noviembre del mismo año se procedió al archivo de obrados.