SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/00- R

Fecha: 25-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución venida en revisión corriente de fs. 48 a 49  de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro y declara PROCEDENTE el recurso planteado, disponiendo que la Jueza recurrida declare extinguida la acción penal por haberse operado la prescripción y proceda consiguientemente al archivo de obrados, previas las formalidades legales.   Asimismo se ordena al Tribunal del Recurso proceder a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley No. 1836.

Se llama severamente la atención al Tribunal del Recurso por haber dilatado el trámite de Hábeas Corpus por más de  8 meses luego del inicio de las labores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional en 1º de junio de 1999, no siendo justificado para ello las innumerables excusas que cursan en el expediente, las mismas que debieron procesarse con la debida diligencia y oportunidad; por lo que en atribución al art. 103 de la Ley  No. 1836, se dispone la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Judicatura.