SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 390/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 390/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

3.

3.   Admitido el recurso, se tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 22 de marzo de 2000, cual consta en acta de fs. 32 a 33, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda insistiendo que se debe aplicar la Ley de Fianza Juratoria por Retardación de Justicia, dado que hasta la fecha no existe sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada; que la Fiscalía de la República encontró varios vicios de nulidad durante la etapa del plenario, siendo el Juez recurrido el culpable para tal demora.

3.   Que, el art 16 de la Ley Nº 1685 establece que “la concesión de libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad, serán responsabilidades del Juez o Tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere, aún tratándose de recursos ordinarios o extraordinarios...”, por lo que se evidencia que el Juez recurrido no puede pronunciarse sobre ninguna solicitud de libertad provisional o expedir mandamientos de libertad por no estar conociendo el proceso.