Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 390/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso, con el fundamento de que el proceso se halla en la Corte Suprema de Justicia en Recurso de Casación, donde debe presentarse la solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria, aplicando correctamente los alcances de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado, 89 y siguientes de la Ley Nº 1836.