SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 392/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 392/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 12 a 13 y vta., la recurrente expresa que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas en fecha 28 de febrero de 2000 dictó sentencia declarando absuelto a su esposo Rocco Colanzi Di Biase de las acusaciones efectuadas en su contra por el Ministerio Público y que habiéndosele concedido libertad provisional mediante Auto de 2 de marzo de 2000, prestó promesa jurada de acuerdo a la Ley de Fianza Juratoria, luego de cuya audiencia el Juzgado ingresa en vacación remitiéndose el expediente al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, que no da curso a la solicitud de emisión del mandamiento de libertad, por lo que interpuso Recurso de Hábeas Corpus, el mismo que es declarado improcedente por incompetencia, toda vez que en el ínterin remitieron el expediente en apelación a la Sala Penal Primera. En virtud del fallo del Tribunal Constitucional, solicita a la Sala Penal Primera se libre el correspondiente mandamiento de libertad y ante su  excusa, el proceso pasa a la Sala Penal Segunda, que a la solicitud del mandamiento de libertad  decreta “sigue con la vista fiscal decretada”.

1.   Que, la recurrente solicita ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que expida mandamiento de libertad provisional a favor de su esposo,  toda vez que el proceso fue radicado en esa Sala y sobre la base del auto interlocutorio de 2 de marzo de 2000, dictado por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, que le concede la libertad provisional de conformidad con el art. 17 numeral 1 inc. a) de la Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal.