SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 392/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
2.
2. Continúa afirmando que el Ministerio Público pretende dilatar la emisión del mandamiento de libertad con el argumento de que debe resolverse previamente la apelación incidental y observa que las circulares emitidas por el Tribunal Constitucional Nos. 074/2000 y 092/2000 establecen requisitos no previstos en la Constitución Política del Estado, requisitos que sin embargo los ha cumplido, por lo que concedido el beneficio de libertad provisional y efectuada la audiencia de fianza juratoria, sólo queda expedir el mandamiento de libertad, formalidad que no se ha cumplido, incurriendo en detención indebida, por lo que interpone el presente recurso pidiendo se ordene la libertad de su esposo reparándose los defectos legales indicados.
2. Que, el art. 16 de la Ley Nº 1685 establece que “la concesión del beneficio de libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad, serán responsabilidades del Juez o Tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere, aún tratándose de recursos ordinarios y extraordinarios, siempre que los elementos de juicio que acrediten las condiciones de aplicación de la presente ley consten en el expediente...”