Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 397/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
2)
2) La solicitud de libertad provisional bajo Fianza Juratoria por Retardación de Justicia presentada por el recurrente, mereció la resolución de 7 de febrero del año en curso (fs. 25) por la que el Juez de la causa rechaza la misma y dispone una prórroga de seis meses para concluir el trámite de la causa, el mismo que en esa fecha se encontraba en la fase de conclusiones.