SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 397/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 397/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

improcedente

3.  La Resolución No. 154/2000 de 31 de marzo  de 2000, que sale a fs. 26, declara improcedente el recurso, fundándose en que el retraso en la tramitación del proceso es atribuible al recurrente por “no asumir defensa y no presentar pruebas de descargo”, y porque los delitos por los que se lo juzga hacen improcedente la libertad provisional de conformidad al art. 12-1) de la Ley No. 1685.