SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
2.
2. De fojas 67 a 69 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 27 de marzo de 2000, en la cual el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía alegando que Adán Rodríguez Caumol fue secuestrado en la República del Brasil por personas armadas y torturado, solicitando se investigue este aspecto. A su turno, el Director de la Policía Técnica Judicial asevera que a raíz de la denuncia formulada por Teresa Añez Vargas se iniciaron investigaciones para encontrar a los culpables del asalto a mano armada perpetrado en la joyería de propiedad de la indicada, señalándose al hermano de la recurrente como el autor material del mismo, por lo que se pretendió proceder a su detención en Guajarámirim-Rondonia, Brasil, pero que no fue posible, habiéndolo efectivamente detenido en la casa de la denunciante, a la que había acudido a amenazar de muerte para que retire la denuncia sentada en contra suya; expresa que no se torturó al detenido y tampoco se violó sus derechos fundamentales; sostiene que no se puede poner en libertad a un delincuente de alta peligrosidad, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.