Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que si bien el procesado fue detenido in fraganti -al cometer el delito de amenazas de muerte contra Teresa Añez Vargas- con su prolongada detención la autoridad recurrida ha conculcado los arts. 6 y 10 de la Constitución Política del Estado, y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, lo que hace procedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Juez de Hábeas Corpus ha aplicado correctamente las normas pertinentes al presente caso, al declarar procedente el Recurso, sin embargo, debe aclararse que no procede aplicar multa en este Recurso, sino calificar daños y perjuicios por prescripción del art. 91-VI de la Ley Nº 1836.