SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

1.

1.  En su demanda de fs. 2, el recurrente aduce que en una audiencia realizada en el Juzgado Primero de Partido  en lo Civil, dentro del proceso que sigue Lorenzo Torres contra Willy López Gómez, la titular del referido Despacho lo amenazó con privarle de su libertad, “con la finalidad de impedir el ejercicio de su profesión, atentando contra el derecho a la defensa de su cliente”, todo esto en presencia del abogado de la parte civil, el apoderado del querellante y del Fiscal de Materia. Sostiene que dicho acto es un atentado contra la libertad personal por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente.

1)  La Jueza Primera  de Partido en lo Civil de Trinidad, en una audiencia pública que se llevó a cabo el 31 de marzo del presente año solicitó por tres veces al abogado Rubens Rivarola  Muñoz -recurrente- que guardara silencio, pues hizo uso de la palabra cuando el abogado de la parte contraria se expresaba, y al no haber obedecido a estas exhortaciones, la autoridad pidió la presencia de guardias policiales, con lo que cesó el desorden en audiencia.