SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/2000 - R

Fecha: 25-Abr-2000

2.

2.  En la audiencia pública de 1 de abril del año en curso, cuya acta sale a fs. 13 y 14 del expediente, el recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que la Jueza recurrida pretende impedir el ejercicio de su profesión, violando los arts. 9 de la Ley de la Abogacía, 153 y 303 del Código Penal, 6, 7-d) y 9 de la Constitución Política del Estado; presenta fotocopias de diversas Sentencias Constitucionales emitidas contra la Jueza ahora recurrida, “por los continuos abusos de autoridad” en que incurre.

La  autoridad judicial recurrida se remite al informe escrito que cursa a fs. 12, en el que asevera que  el 31 de marzo se efectuó una audiencia pública en su Juzgado, a la que el abogado recurrente asistió sin su defendido y sin pedir autorización alguna intervino cuando hacía uso de la palabra el abogado de la parte civil, ante lo cual la autoridad judicial le pidió que guardara silencio en tres oportunidades, sin que el profesional obedeciera, por lo que tuvo que solicitar a su auxiliar llamara a los guardias de la Corte Superior, los mismos que se constituyeron en la puerta del Juzgado y desde ese momento se restituyó el orden en audiencia; asegura haber actuado con la facultad que le otorga el art. 239-1) del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.