Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/2000 - R
Fecha: 25-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que al haber recomendado al recurrente que guarde el respeto debido en una audiencia de debates, la Jueza recurrida no ha cometido ningún atentado contra los derechos constitucionales de aquél, por cuanto el art. 239-1) y 6) del Código de Procedimiento Penal le permite adoptar las providencias que fueren necesarias para mantener el orden en el debate y el respeto debido a su autoridad, al Fiscal y los poderes públicos, si es necesario con apoyo de la fuerza pública, pudiendo inclusive expulsar de la sala y ordenar el arresto de quienes no observen un comportamiento adecuado, extremo que no ocurrió en el caso de autos.