SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 18/00
Fecha: 19-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.4ª de la Constitución Política del Estado y 68 a 70 de la Ley 1836; declara la aplicabilidad de las normas impugnadas o sea los arts. 1º, 2º, I Patentes, arts. 3º, 4º y 5º, 1.1 Patentes de Funcionamiento por Actividad Económica Permanente; Arancel de Patentes y Tasas Municipales gestión 1998, I. Patentes, 1. Patente de Funcionamiento para Actividades Permanentes y Factores de Corrección por Actividades Económicas Desarrolladas, numeral 8 de la Ordenanza Municipal No. 172/98 H.A.M.-H.C.M. 165/98, aprobada por Resolución Senatorial R.N. 065/98-99 (Ordenanza Municipal No. 017/99 H.A.M.-H.C.M. 017/99).