SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 299/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 299/00 - R

Fecha: 03-Abr-2000

improcedente

2.  La autoridad recurrida presta el correspondiente informe, puntualizando que al dictar el Auto de Vista que motiva el Amparo, “no ha suprimido ni restringido ningún derecho de la recurrente; pues, con dicha resolución no ha tocado cuestiones de fondo sino formales; que no anuló el acta de remate sino que ha dispuesto se cumpla con la notificación de las partes con el Acta de Remate que era un acto procesal importante, porque desde ese momento corrían los plazos para que las partes puedan hacer valer sus derechos”.  Pide se declare improcedente  el Recurso, con costas y demás condenaciones de ley.