SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 299/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 299/00 - R

Fecha: 03-Abr-2000

procedente

3.  El Tribunal de Amparo, en virtud de lo expuesto, dicta resolución a fs. 226 - 227, declarando procedente el recurso planteado a fs. 221 - 224 y nulo y sin valor legal el Auto de fs. 101 de 14 de octubre de 1999, fundamentando el fallo en sentido de que el recurso de nulidad de obrados no está reconocido por el art. 214 del Código de Procedimiento Civil, y que por tal motivo ha caído en la nulidad prevista en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.  Que el art. 236 del indicado Código limita la competencia de los Jueces y Tribunales de alzada.  Que el Juez recurrido debió pronunciarse sobre la nulidad de aprobación del remate, que fue el punto apelado y no otro.