AUTO CONSTITUCIONAL Nº 085/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 085/2000-CA

Fecha: 23-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso civil ordinario de nulidad y anulabilidad de escritura pública seguido por Luis Guillermo Gutiérrez Sosa contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Intendencia de Liquidación del Banco de Cochabamba S.A.,  el mismo es rechazado por Resolución de 15 de noviembre de 1999 cursante a fojas 1681 (foliación actual) del expediente,  con el fundamento de que la resolución impugnada de 18 de abril de 1986, cuya inconstitucionalidad se alega, trata de una resolución judicial pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad   ha sido interpuesto después de haberse resuelto,  por parte  de  la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia,  el recurso de casación formulado por F. Ives Ortiz Z.  en representación de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, extemporáneamente,  cuando  ya no existía una instancia de decisión del proceso.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la  Corte Suprema de Justicia de la Nación  resuelve por Auto S/N de fecha 19 de octubre de 1999, cursante a fojas 1.724 Vta. (foliación original)  la solicitud de complementación del Auto Supremo Nº 153, de 23 de septiembre de 1999, saliente a  fojas 1.720-1.721 de obrados (foliación original), notificándose a las partes en fecha 21 de octubre del mismo año, fecha en la que el citado Auto Supremo Nº 153 adquiere ejecutoria.

CONSIDERANDO: Que,   el recurrente, mediante memorial cursante a fojas 1.728 a 1.730 de obrados (foliación original), interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  en fecha 7 de octubre de 1999,  cuando el Auto Supremo Nº 153 no se encontraba aún ejecutoriado, recurso que es rechazado por Auto de fecha 15 de noviembre del mismo año, o sea cuando el Auto Supremo Nº 153  ya estaba ejecutoriado, cual consta a fojas 1.735 (foliación original).