Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 085/2000-CA
Fecha: 23-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 31-4 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de Fs. 1681, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia.