Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 085/2000-CA
Fecha: 23-May-2000
no tendrá ninguna relevancia con la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado,
Que, si bien es evidente que éste recurso a sido interpuesto cuando el Auto Supremo de 23 de septiembre de 1999, Auto que resolvió el recurso de casación, aún no se encontraba ejecutoriado, también es cierto que en el caso de autos, la resolución de enmienda y complementación no tendrá ninguna relevancia con la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado, por cuanto el Tribunal de casación ya no puede modificar lo sustancial de la resolución del recurso de casación al tenor del Art. 276 concordante con el Art.196 inciso 2) ambos del Código de Procedimiento Civil y por tanto la resolución aludida no tendría a qué aplicarse.