el recurso con los siguientes argumentos: a) Que el recurrido señaló audiencia de confesión del recurrente en atención al Auto de Vista Nº 12/2000 de 3 de abril de 2000 que decretó su procesamiento
Fecha: 30-May-2000
CONSIDERANDO :
1.- En el memorial de Hábeas Corpus de fs.8, interpuesto por Remy Fuentes Martínez, el recurrente alega que dentro de la Instrucción Penal que se le siguió por los imaginarios delitos incursos en los arts. 198 y 203 del Código Penal, el Juez Instructor de Cobija en fecha 21 de octubre de 1999, dictó Auto Final de la Instrucción decretando sobreseimiento provisional en su favor, decisión que fue apelada por la parte civil y se encuentra a la espera de la decisión de segunda instancia a emitirse por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando.
Que pese al sobreseimiento provisional dictado en su favor, el Juez de Partido en lo Penal de Cobija - al que se remitieron obrados como emergencia del procesamiento decretado por el Instructor contra otros co-imputados- radicó la causa y señaló audiencia confesoria de los procesados entre los que incluyó equivocada e indebidamente al recurrente que fue emplazado a dicho actuado procesal, por lo que se considera indebida e ilegalmente perseguido, atentando el Juez de Partido recurrido contra sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso cuya protección persigue a través del recurso de Hábeas Corpus al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley Nº 1836.