el recurso con los siguientes argumentos: a) Que el recurrido señaló audiencia de confesión del recurrente en atención al Auto de Vista Nº 12/2000 de 3 de abril de 2000 que decretó su procesamiento
Fecha: 30-May-2000
IMPROCEDENTE
3.- Que escuchadas las partes, así como el requerimiento Fiscal, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, constituida en Tribunal de Hábeas Corpus, dictó la Sentencia de 26 de abril de 2000, cursante a fs.24 a 25 declarando IMPROCEDENTE el recurso con los siguientes argumentos: a) Que el recurrido señaló audiencia de confesión del recurrente en atención al Auto de Vista Nº 12/2000 de 3 de abril de 2000 que decretó su procesamiento junto a otros co-imputados, por lo que no es evidente que el recurrente esté siendo perseguido y procesado indebida e ilegalmente y b) Que ante la falta de notificaciones a dos co-procesados, con el Auto de Vista referido ut supra, entre ellos el recurrente, el Juez del plenario, ahora recurrido, dispuso de oficio la excarcelación de Remy Fuentes Martínez entretanto se subsane dicha omisión procesal. Que el recurrente no impugnó ni observó en momento alguno, ante el Juez del plenario, las determinaciones que pudieron haberle causado lesión en sus derechos.