el recurso con los siguientes argumentos: a) Que el recurrido señaló audiencia de confesión del recurrente en atención al Auto de Vista Nº 12/2000 de 3 de abril de 2000 que decretó su procesamiento
Fecha: 30-May-2000
Fragmento 3
2.- Planteado el Recurso y señalada la Audiencia Pública de Hábeas Corpus para el 26 de abril de 2000, la misma se verifica cual consta en el acta respectiva que cursa a fs. 22 a 23, en la que el recurrente se ratifica en el tenor de su Recurso y el Juez de Partido en lo Penal de Cobija, Roberto Arancibia Vedia, informa que al recurrente se le siguió una Instrucción Penal junto a otras personas por los delitos incursos en los arts. 198 y 203 del Código Penal, dictándose Auto Final de la Instrucción que es revocado parcialmente por Auto de Vista de 13 de abril de 2000 - dictado después de 6 meses de interpuesta la apelación- el mismo que dispone el procesamiento del ahora recurrente, a quien el recurrido observa que no indicó qué disposiciones constitucionales u otras leyes considera que se han violado, ni qué autoridades lo están persiguiendo. Hace notar que el recurrente no ha prestado ninguna confesión; y con tales antecedentes solicita se declare improcedente el Recurso.