SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R

Fecha: 02-May-2000

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R

Expediente                    : 2000-00999-03-RHC

Materia                          : HABEAS CORPUS

Distrito                          : Santa Cruz

Partes                            : Jorge Daniel Canedo Cardozo c/

                               Franz Lea Plaza, Comandante de la

                               Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico

                                                            FELCN, Sergio Arauz, Fiscal Adscrito

                                                            a la FELCN y Javier Trigueros

                                                            Pairumani, Oficial asignado al caso.

Lugar y fecha               : Sucre, 2 de mayo de 2000

Magistrado Relator      : Dr. René Baldivieso Guzmán.

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 87-88 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Jorge Daniel Canedo Cardozo en representación de Valentín Escalera Rojas contra Franz Lea Plaza, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Sergio Arauz Martínez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Javier Trigueros Pairumani, Oficial asignado al caso, los antecedentes del caso, y

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Jorge Daniel Canedo Cardozo, en fecha 28 de marzo de 2000 interpone Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades señaladas por detención e investigación indebida que se realiza en contra del joven Valentín Escalera Rojas, privado de su libertad desde el 5 de marzo del presente año, sin que se hubiera remitido hasta la fecha al Ministerio Público el expediente de la materia, dentro del plazo legal, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se ordene su inmediata libertad.

          CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes del caso, se establece lo siguiente:

1.  Efectuada la audiencia pública en 30 de marzo de 2000, según consta en el acta que corre a fs. 85-86 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en los términos de su demanda, manifestando que las pruebas que cursan en obrados demuestran que no existen indicios de culpabilidad en contra de su cliente, por actos sancionados por la Ley Nº 1008, en base a lo cual solicitaron  al Fiscal la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial; que éste así lo dispuso, pero que cuando acudieron al Oficial Javier Trigueros, éste habría extorsionado a su defendido pidiéndole la suma de $us. 500 (Quinientos Dólares Americanos) para dejarlo salir en libertad, hecho que fue denunciado ante el Fiscal y el Comandante de la FELCN, motivo por el cual en son de venganza el Oficial habría manifestado que lo mandaría a Palmasola. Que en el fondo del asunto no se ha cumplido con la remisión de las diligencias con más el detenido, en el plazo de 48 horas que determina el art. 118 del Código de Procedimiento Penal, y art. 97 de la Ley Nº 1008.

2.  Por su parte el Fiscal recurrido expresó que evidentemente se ha sobrepasado las 48 horas establecidas por Ley para remitir tanto las diligencias como al detenido, por razones de recargado trabajo y falta de personal; a su turno el abogado de la FELCN manifestó que se adhiere al informe del Fiscal recurrido, y que el tribunal no puede tocar aspectos de fondo, que corresponden al Juez de la materia y que las diligencias fueron remitidas en el día anterior a la Corte Superior.

3.  A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Resolución declarando procedente el recurso, fundándose en el hecho de que las autoridades recurridas han confirmado su incumplimiento con el plazo señalado por Ley para la remisión de diligencias y detenido ante el Juez competente, como señala el art. 82 de la Ley Nº 1008, y que considera que no sirve de excusa alguna el argumento de los demandados, de que no cumplieron el plazo señalado por Ley, por recargo de trabajo y falta de personal.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad esencial resguardar la libertad de la persona y garantizar, en su caso, el debido proceso, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el caso que se examina se ha demostrado plenamente que el recurrente Valentín Escalera Rojas ha estado detenido por el lapso de 24 días hasta la presentación del Recurso, sin que el Fiscal ni el Comandante de la FELCN remitieran las diligencias de Policía Judicial y el detenido a la justicia ordinaria, dentro del plazo perentorio de 48 horas, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 118 del Código de Procedimiento Penal, 97 de la Ley Nº 1008 y art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, aspecto que confirma el Representante del Ministerio Público en la audiencia efectuada el 30 de marzo del año en curso.

Que consiguientemente, en el presente caso las autoridades recurridas no han remitido las Diligencias de Policía Judicial dentro de los plazos señalados por Ley, como se hace notar precedentemente, hecho que constituye una clara violación de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, de manera que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la sentencia de fs. 87-88 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; debiendo ésta aplicar el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.

No intervienen los Magistrados Dr. Willman R. Durán Ribera y Dra. Elizabeth I. de Salinas  por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, hágase saber.

Mag. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

Dr. Hugo de la Rocha Navarro               Dr. René Baldivieso Guzmán   DECANO                               MAGISTRADO     

Dr. José Antonio Rivera Santiváñez

MAGISTRADO EN EJERCICIO

DE LA TITULARIDAD

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