SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R

Fecha: 02-May-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia pública en 30 de marzo de 2000, según consta en el acta que corre a fs. 85-86 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en los términos de su demanda, manifestando que las pruebas que cursan en obrados demuestran que no existen indicios de culpabilidad en contra de su cliente, por actos sancionados por la Ley Nº 1008, en base a lo cual solicitaron  al Fiscal la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial; que éste así lo dispuso, pero que cuando acudieron al Oficial Javier Trigueros, éste habría extorsionado a su defendido pidiéndole la suma de $us. 500 (Quinientos Dólares Americanos) para dejarlo salir en libertad, hecho que fue denunciado ante el Fiscal y el Comandante de la FELCN, motivo por el cual en son de venganza el Oficial habría manifestado que lo mandaría a Palmasola. Que en el fondo del asunto no se ha cumplido con la remisión de las diligencias con más el detenido, en el plazo de 48 horas que determina el art. 118 del Código de Procedimiento Penal, y art. 97 de la Ley Nº 1008.