Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R
Fecha: 02-May-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Resolución declarando procedente el recurso, fundándose en el hecho de que las autoridades recurridas han confirmado su incumplimiento con el plazo señalado por Ley para la remisión de diligencias y detenido ante el Juez competente, como señala el art. 82 de la Ley Nº 1008, y que considera que no sirve de excusa alguna el argumento de los demandados, de que no cumplieron el plazo señalado por Ley, por recargo de trabajo y falta de personal.